Resumen: Ámbito del recurso de casación: a partir de la reforma de 2015 lo impugnable en casación es la sentencia dictada en segunda instancia, es decir la que resuelve la apelación. Cuando es desestimatoria, la casación no puede convertirse en una apelación bis o una segunda vuelta del previo recurso, como un nuevo intento en paralelo y al margen de la previa impugnación fracasada. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. Error de hecho. El motivo de casación no permite una nueva valoración de la prueba documental en su conjunto sino que exclusivamente autoriza la rectificación del relato de hechos probados para incluir en él un hecho que el tribunal omitió erróneamente declarar probado. Informes periciales como documentos a efectos casacionales. Las pruebas periciales no son auténticos documentos, sino pruebas personales consistentes en la emisión de informes sobre cuestiones técnicas, de mayor o menor complejidad, emitidos por personas con especiales conocimientos en la materia, sean o no titulados oficiales. Como tales pruebas quedan sujetas a la valoración conjunta de todo el material probatorio. Doctrina sobre los supuestos en los que los dictámenes pueden considerarse documentos a efectos casacionales. Predeterminación del fallo, presupuestos.
Resumen: Agresión sexual con penetración sobre menor de dieciséis años. Sentencia dictada en apelación por Tribunal Superior de Justicia. Alcance de la casación cuando se alega vulneración de derechos fundamentales. La casación no habilita a revisar la credibilidad de los testimonios prestados en el juicio oral ante el tribunal de instancia, únicamente a constatar que se dispuso de prueba de cargo suficiente, legal y constitucionalmente obtenida y practicada y si los argumentos del tribunal de apelación al resolver la previa impugnación han sido lógicos y racionales. Se desestiman motivos en los que se alega vulneración de derechos fundamentales. Se constata que se practicó prueba de cargo suficiente y que la misma fue racionalmente valorada. Se desestima el motivo formulado con base en el artículo 849.1 LECrim. Las alegaciones exceden el cauce casacional señalado y se realizan en contra del factum, de cuya inmutabilidad debe partirse cuando se alega infracción de ley. El motivo que se funda en el artículo 849.2 LECrim también se desestima. Esta vía casacional exclusivamente autoriza rectificar el relato de hechos probados para incluir en él un hecho que el Tribunal omitió erróneamente declarar probado o bien para excluir de dicho relato un hecho que el Tribunal declaró probado erróneamente. Finalmente, se procede a revisar la condena impuesta por la sentencia de instancia como consecuencia de la entrada en vigor de la LO 10/2022. En su día, se impuso la pena mínima.
Resumen: Se cita en la sentencia que, conforme a reiterasa jurisprudencia del TC y de la Sala, existiendo prueba directa de los elementos objetivos del tipo delictivo, si a dicha prueba no se le contrapone una explicación racional y mínimamente verosímil, la falta de una explicación alternativa y plausible por parte del acusado, refuerza la convicción racionalmente deducida de la prueba practicada. Frente a las alegaciones que se efectúan en el recurso para cuestionar la condenado del acusado por la comisión de un delito de estafa, de que que la entidad financiera con la que el acusado concertó un contrato de préstamo para financiar la adquisición de un vehículo de ocasión, conocía que era insolvente y aun así le concedió el préstamo, por lo que asumió que no le iba a devolver el dinero, se manifiesta por la Sala la jurisprudencia que determina que no es la víctima de la estafa la que debe realizar una labor preventiva o de alerta para comprobar que lo afirmado por el autor es cierto, sino que basta con utilizar un ardid o engaño, siempre que no sea burdo, considerando que, en el presente caso, ha quedado probado que el acusado formalizó el contrato de préstamo obligándose a su devolución, lo que supone un engaño ya que indujo a error a la financiera, llevándola a realizar un acto de disposición patrimonial en perjuicio del misma, teniendo el recurrente desde el primer momento esa intención, por cuanto no abonó una sola de las cuotas del préstamo.
Resumen: Para declarar probados los hechos, no sólo se contó con la prueba testifical de la denunciante, sino con otras diversas y especialmente unas pruebas de carácter documental consistentes en los partes médicos que constatan la existencia de lesiones compatibles con la forma de producción referida por la denunciante. El resultado ofrecido por esas plurales y diversas pruebas, a la vez que valoradas razonablemente y ponderadas en conexión lógica unas con otras, vienen a ser y son, en definitiva, pruebas de cargo bastantes en contra del recurrente. Información médica sobre la salud mental de la víctima que afecta a su derecho fundamental a la intimidad que es claro que debe ser inadmitida y perfectamente ajustada a derecho.
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa de los artículos 16,62, 238.2 y 240.1 del código Penal a la pena de nueve meses y un día de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia. Solicita la estimación del recurso la revocación de la sentencia y la libre absolución. la audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirmó la sentencia y concluye que a la vista del relato fáctico concurre prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, y ha sido correctamente determinada la tentativa inacabada, y la consiguiente imposición de la pena inferior en un grado.
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público fuera de horas de apertura previsto en los artículos 237, 238.2 y 3 y 241.1 párrafo segundo del código Penal, concurriendo la atenuante de toxicomanía, a la pena de un año y seis meses de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación invocando error en la apreciación de la prueba, vulneración de la prisión de inocencia, y vulneración del artículo 109.1 del código penal, solicitando la revocación de la sentencia, la libre absolución, y subsidiariamente se le condene como autor de un delito de apropiación indebida del artículo 254.2 . La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, ratifica la valoración probatoria indiciaria, indicios acreditados y un juicio de inferencia racional, suficiente, lógica y razonable.
Resumen: Límites del recurso de apelación contra sentencia absolutoria. No se solicita la nulidad como consecuencia de la hipotética estimación de este motivo, sino una condena. La salida natural que sería la nulidad no puede ser adoptada aunque fuese procedente. El escrito de recurso de apelación no justifica la existencia en la sentencia impugnada de alguno o algunos de los defectos contemplados en el repetido artículo 790.2
Resumen: Recurre la acusación particular la sentencia que absolvió a los acusados en la instancia, Alcalde y Secretario Municipal, por delitos de prevaricación urbanística, malversación y coacciones derivados de la realización por el Ayuntamiento de un cerramiento con bloques de ladrillo que se ejecutó con infracción de la normativa urbanística, a sabiendas de su ilegalidad y con la finalidad de impedir la ejecución del proyecto de obras que el recurrente pretendía llevar a cabo en una vivienda de su propiedad y en beneficio de otra vivienda propiedad de la familia de un concejal que se vería privada parcialmente de vistas. Se alega infracción procesal derivada de la presentación fuera de plazo del escrito de calificación del Ministerio Fiscal, en el que éste interesó el sobreseimiento de la causa. Se confirma la decisión del tribunal a quo de que la presentación del escrito de conclusiones del Ministerio Fiscal fuera de plazo carece de relevancia en la medida que la acusación se sostiene por la acusación particular, ahora recurrente. Se cita la doctrina jurisprudencial de que la presentación fuera de plazo del escrito de conclusiones supone una mera irregularidad formal, no determinante de nulidad ni de preclusión del trámite. Se desestima también la queja del recurrente que interesa la nulidad de la sentencia apelada por error en la valoración de la prueba. Se analizan los límites a la apelabilidad de sentencias absolutorias y el alcance del control por el tribunal de apelación sobre la racionalidad de la valoración probatoria efectuada en la instancia, para concluir en la razonabilidad y corrección de la valoración efectuada por el tribunal de instancia.
Resumen: La valoración de prueba ha de hacerse conforme a los principios de la lógica y de la sana crítica. La declaración de la víctima en delitos de violencia de género es frecuente que sea única para desvirtuar el principio de presunción de inocencia al ser delitos que se cometen habitualmente en la intimidad del domicilio familiar. Es intrascendente que la víctima no presentara denuncia de forma inmediata y permaneciera en la vivienda que habían habitado conjuntamente. Las amenazas estaban especialmente referidas a evitar esa situación, por lo que no era fácil para la denunciante tomar esa decisión. Determinación y cuantificación de la pena proporcional a los hechos y razonada en sentencia. Penas de prohibición de acercamiento y comunicación imperativas en determinados delitos.
Resumen: La valoración probatoria que ha de hacerse ha de estar presidida por los principios de la lógica y de la sana crítica, de forma que el apartamiento de los mismos por parte del juzgador de instancia, motiva necesariamente su modificación en la segunda instancia. Delito de acoso, que absorbe, en virtud de la progresión delictiva, el delito de injurias. El legislador al tipificar el nuevo delito de acoso y hostigamiento -stalking- lo hace considerándolo como una variante del delito de coacciones al quedar fuera del ámbito de las coacciones, las conductas de acecho permanente o intento de comunicación reiterada que, sin llegar a las coacciones, sí tienen la entidad suficiente como para producir una inquietud y desasosiego relevante penalmente. Para evaluar si realmente se ha producido una alteración en la vida cotidiana se parte de la actitud y comportamiento de un ciudadano medio, si bien con particular cuidado de las circunstancias concretas de la víctima ante su especial vulnerabilidad, capacidades psíquicas, etc.