• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: RICARDO GONZALO CONDE DIEZ
  • Nº Recurso: 49/2024
  • Fecha: 07/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de amenazas. El acusado llamó al puesto de la Guardia Civil, comunicando que iba a matar a su ex pareja, con el propósito de que ésta conociera su propósito al comunicarle los agentes el contenido de la comunicación telefónica. El delito de amenazas requiere: 1) una conducta, expresiones o actos idóneos para intimidar al sujeto pasivo con la comunicación de un mal injusto, determinado y posible, de realización más o menos inmediata que depende exclusivamente de la voluntad del sujeto activo; 2) al ser un delito de simple actividad, de expresión o de peligro, y no de verdadera lesión, si ésta se produce, actuará como complemento del tipo; 3) que la expresión de dicho propósito por parte del agente sea seria, firme y creíble, atendiendo a las circunstancias concurrentes (momento de la relación entre las partes en el que se producen, reiteración, actos anteriores, simultáneos y, sobre todo, posteriores a la amenaza, etc.); y 4) que esas mismas circunstancias, subjetivas y objetivas, doten a la conducta, de la entidad suficiente para merecer la calificación como delictiva. No se exige la presencia del sujeto pasivo cuando la amenaza se profiere y por ello, al no ser necesaria la simultaneidad de la emisión y recepción, cabe perfectamente amenazar a una persona utilizando como medio a cualquier otra para que la transmita al destinatario (delito de mera actividad en dos actos: emisión y recepción de la amenaza, si falla el segundo es tentativa).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: JOSE MARIA CRESPO DE PABLO
  • Nº Recurso: 24/2024
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó al administrador de una sociedad por un delito de descubrimiento y revelación de secretos como consecuencia del acceso inconsentido a la cuenta de correo electrónico de un trabajador de la empresa. Nuestro CP hace especial referencia a la llamada libertad informática o habeas data que encuentra su apoyo en el art. 18.4 CE (34) , ante la creciente necesidad de conceder a la persona facultades de control sobre sus datos en una sociedad informatizada. Su titular dispone de un poder de acción para exigir que determinados datos personales no sean conocidos, lo que supone reconocer un derecho a la autodeterminación informativa. Según la jurisprudencia, no cabe un acceso inconsentido al dispositivo de almacenamiento masivo de datos si el trabajador no ha sido advertido de esa posibilidad y/o, además, no ha sido expresamente limitado el empleo de esa herramienta a las tareas exclusivas de sus funciones dentro de la empresa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: JOSE LUIS CHAMORRO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 865/2024
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con violencia de menor entidad. Error en la valoración de la prueba y suficiencia en la practicada de cargo. Posibilidad de valorar la prueba de la declaración del investigado en fase instructora realizada con todas las garantías legales. El valor probatorio del reconocimiento realizado por la víctima. El concierto de voluntades en la comisión del robo con intimidación. Imposibilidad de apreciar la atenuante de reparación del daño dado que no se ha indemnizado el mismo. La drogadicción como atenuante. Las dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: ESTHER NEREIDA GARCIA AFONSO
  • Nº Recurso: 1007/2024
  • Fecha: 05/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal recuerda que la jurisprudencia viene entendiendo que documentos oficiales son los que provienen de las Administraciones Públicas para satisfacer las necesidades del servicio o función pública, y de los demás entes o personas jurídicas -públicas para cumplir sus fines institucionales; todos aquellos que se realizan por la Administración para que produzcan efectos en su ámbito, y los que provienen de organismos en que esté prevista una intervención o inspección por parte de la Administración pública. Ahora bien, cuando el documento genuinamente privado nace y se hace con el único o exclusivo destino de producir efectos en el orden oficial o en el seno de las Administraciones Públicas provocando resoluciones del ente receptor con trascendencia para el tráfico jurídico , tiene la condición de documento oficial, aunque la maniobra mendaz se cometa antes de su incorporación a un expediente público o administrativo. Los permisos de conducir tienen la condición de documentos oficiales, acreditan que la persona titular del mismo ha demostrado la suficiente pericia para el manejo de vehículos, y es expedido por la autoridad administrativa correspondiente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: JUAN FRANCISCO LABORDA COBO
  • Nº Recurso: 123/2024
  • Fecha: 05/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda el Tribunal que el uso que haya hecho el Juez de su facultad de libre apreciación o valoración en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio, reconocida en el artículo 741 de la L.E.Criminal y plenamente compatible con los derechos de presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva, goce de singular autoridad y debe ser respetado, siempre que tal proceso valorativo se motive adecuadamente en la sentencia por lo que únicamente debe ser rectificado, bien cuando en verdad sea ficticio, por no existir el imprescindible soporte probatorio de cargo, vulnerándose entonces el principio de presunción de inocencia, o bien cuando un detenido examen de las actuaciones ponga de relieve un manifiesto y patente error del Juzgador de tal magnitud y diafanidad que haga necesaria, con criterios objetivos y sin el riesgo de incurrir en discutibles y subjetivas interpretaciones del componente probatorio existente en los autos, una modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada En este caso se practicó prueba de cargo adecuada y suficiente, sin lesión o vulneración de derechos fundamentales con sujeción a los principios de oralidad, inmediación y contradicción que regulan su práctica, valorada con correccional expresarse en la sentencia.excluyendose por ello la aplicación del principio in dubio pro reo ya que el Juzgador no ha tenido dudas sobre el carácter incriminatorio de la prueba sobre la que se basa la convicción inculpatoria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
  • Nº Recurso: 1209/2023
  • Fecha: 04/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de la defensa contra la condena por dos delitos leves. Hay prueba bastante constituida por la testifical de la víctima, declaración de la acusada no verosímil, restante testifical y documental. Recurso de la acusada contra la absolución por delito de obstrucción a la justicia: la existencia de un procedimiento entre las partes no dota a los actos o conducta de la acusada de una intención específica o represalia por su actuación en un procedimiento judicial; no puede presumirse este ánimo si aún no se conocía la resolución recaída en el procedimiento por delito leve; lo que le enseña el testigo es la citación a juicio. No concurre el elemento subjetivo del delito que exige el propósito de represalia motivado por la actuación procesal procedente del sujeto pasivo del delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ROSARIO SANCHEZ CHACON
  • Nº Recurso: 56/2024
  • Fecha: 04/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de abuso sexual con penetración vaginal. Los hechos se acreditan por la declaración incriminatoria de la víctima, que, aunque no haya otro testimonio más que el suyo, si no existan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o provoquen dudas en el Juzgador, es considerada apta para destruir la presunción de inocencia cuando supere los parámetros valorativos de: a) ausencia de incredibilidad subjetiva (siendo relevante en la víctima la madurez, ausencia de trastornos mentales, alcoholismo, drogadicción., etc. y la ausencia de móviles espurios); b) verosimilitud del testimonio (declaración lógica y verosímil, rodeada de corroboraciones periféricas de carácter objetivo obrantes en el proceso); y c) persistencia en la incriminación (declaración con concreción, persistente y ausente de contradicciones o modificaciones. ambigüedades o generalidades), parámetros que concurren en el caso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA INES DIEZ ALVAREZ
  • Nº Recurso: 1477/2024
  • Fecha: 04/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de ocupación pacífica de inmueble. El delito requiere: a) la ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que en ese momento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia, abarcando el tipo penal no sólo la ocupación sino el mantenimiento en el inmueble en contra de la voluntad del propietario al ser un delito de naturaleza permanente; b) que conlleve un riesgo relevante para la posesión del sujeto pasivo sobre el inmueble, por lo que las ocupaciones ocasionales o esporádicas (ej. para dormir), sin vocación de permanencia o de escasa intensidad, así como la de inmuebles abandonados o en estado de ruina o inhabitabilidad son atípicas penalmente; c) que el ocupante carezca de título jurídico que legitime su posesión, si hubiera sido autorizado para ocupar el inmueble, aun temporalmente o como precarista, el titular deberá acudir al ejercicio de las acciones civiles; d) que no conste la voluntad de tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble, antes o después de producirse la ocupación, no siendo necesario un requerimiento previo de desalojo y bastando con la interposición de la denuncia; y e) que concurra dolo, conocimiento de la ajenidad del inmueble y de la ausencia de autorización, así como voluntad de afectar la posesión del titular de la finca ocupada. No se acredita la eximente de estado de necesidad alegada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION
  • Nº Recurso: 259/2024
  • Fecha: 04/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se considera en la sentencia que resulta suficiente prueba incriminatoria los documentos certificados de la Compañía telefónica, en los que se hace constar que el titular de sendos números de abonado con los que se llevaron a cabo las llamadas engañosas, corresponden al apelante, y aún prescindiendo del Atestado policial, no ratificado en juicio y que por tanto constituye mera denuncia y no prueba, sino objeto de prueba, finalmente no llevada a cabo, la declaración del denunciante en juicio y los certificados sobre la titularidad de los teléfonos con los que se hicieron las llamadas telefónicas engañosas resultan ser prueba suficiente, tanto de aquellos como de ésta, por lo que se ratifica su condena por la comisión de un delito leve de estafa. Aunque la cuota cuota diaria de multa depende de las posibilidades económicas del denunciado, y no se haya practicado prueba específica sobre cuál sea su situación económica, se estima que la fijación de la misma en 12 euros parece equitativa y prudente, dentro de las posibilidades mínimas de los límites legales, que se extienden hasta los 400 euros, y sin que quepa reducirla más al no constar dichas posibilidades económicas ni que el acusado esté en el umbral de la indigencia, en cuyo caso está reservada la imposición de cuotas más bajas a la impuesta en la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: PURIFICACION HERNANDEZ PEÑA
  • Nº Recurso: 2101/2023
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala revoca la sentencia que condenó por un delito de atentado a agentes de la Autoridad y condena por un delito de resistencia. La entrada en el domicilio por parte de los agentes policiales fue lícita pues existían indicios de que se estaba cometiendo en el interior del mismo un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia de género. No hay, por tanto, extralimitación en esta actuación policial precisamente por la concurrencia de la flagrancia delictiva como presupuesto habilitante de la injerencia de los agentes en el espacio que define el ámbito de protección penal de la intimidad. En el caso de autos, teniendo en cuenta la intensidad en la oposición por parte del acusado, el delito cometido no es el de atentado, sino el de resistencia a agentes de la Autoridad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.