• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
  • Nº Recurso: 563/2024
  • Fecha: 04/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa de los artículos 237, 238.3 y 240 en relación con los artículos 16 y 62 del código penal. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución. La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia y ratifica la valoración probatoria realizada por ser lógica, racional, de acuerdo con las máximas de la experiencia. La duración del procedimiento de casi cuatro años desde su incoación hasta la sentencia de instancia no se puede considerar excesiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA INES DIEZ ALVAREZ
  • Nº Recurso: 1629/2024
  • Fecha: 04/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cita en la sentencia jurisprudencia del TC relativa a que no es posible alegar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando la valoración de la prueba contenida en la sentencia dictada por el órgano judicial de instancia simplemente no satisface las expectativas de la parte, pues esta valoración es facultad exclusiva de dicho Juzgador, considerando la Sala que la prueba practicada en el plenario resulta suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia, pues las declaraciones del perjudicado y de uno de los agentes de la Policía Nacional que intervino de forma inmediata en los hechos permiten considerar acreditado que el acusado se acercó con otra persona al perjudicado y su esposa con la intención aparente de entablar una conversación y, al ser rechazado, empujó, aunque no de forma muy violenta, al perjudicado, al tiempo que le quitaba la cadena, sin que la propia víctima lo advirtiera de forma inmediata, lo que fue observado por dos agentes de la Policía , viendo que el perjudicado salía tras el acusado e interceptaron a éste y la incomparecencia del acusado, como valora la sentencia de instancia, impidió conocer una versión exculpatoria de los hechos que hubiera podido dar una explicación plausible y distinta de la que la lógica interpretación de las declaraciones prestadas impone, por lo que el recurso se desestima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: ANA JESUS ZULUETA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 597/2024
  • Fecha: 04/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo penal condenara al acusado como autor de un delito de Estafa impropia del artículo 251.1 del código penal a la pena de un año de prisión y al pago de la responsabilidad civil. La representación procesal de la acusada interpone recurso de apelación alegando infracción de precepto penal, error en la valoración de la prueba, e infracción por por apreciar la atenuante analógica interesada. Suplica la estimación del recurso, la revocación de la sentencia y la libre absolución, subsidiariamente se rebaje la pena impuesta. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, ratifica la sentencia y desestima la Impugnación basada en error en la valoración de la prueba, No se ha acreditado que presenta enfermedad alguna que le haga merecedora de la aplicación de un atenuante de la responsabilidad penal. No concurre la circunstancia atenuante 21.7 del código penal, analógica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN JOSE TOSCANO TINOCO
  • Nº Recurso: 1623/2024
  • Fecha: 04/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia ratifica la condena del recurrente como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, al haberse acreditado que, tras romper la cerradura y el candado de un contenedor de ropa usada, accedió al contenido del mismo y comenzó a sacar la ropa, no logrando su propósito al ser sorprendido por agentes de Policía, y si bien éstos no observaron el forzamiento de la cerradura del contenedor, y aunque podría ser una alternativa razonable que una tercera persona lo hubiera forzado y el acusado se limitara a llegar tras ello y tomar los efectos que pudiera quedar, se señala por la Sala que en el Atestado, ratificado en el acto del juicio por el agente declarante, se consignó que se encontró en poder del acusado una barra de hierro útil para forzar la cerradura, por lo que la posesión de este instrumento despeja cualquier duda de que fuera el acusado quien forzó la cerradura, y permite su consideración como prueba de cargo, y aun cuando no se preguntara expresamente al agente sobre el particular, no se pudo contar con la versión del acusado sobre ello, al no comparecer al acto del juicio y celebrarse este en ausencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN BAUTISTA DELGADO CANOVAS
  • Nº Recurso: 1833/2024
  • Fecha: 04/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna en el recurso deducido contra la sentencia dictada en la instancia, la participación consciente y voluntaria de la apelante en unos hechos que han sido calificados como constitutivos de un delito de estafa, consistentes en que, actuando en connivencia con terceras personas y con ánimo de lucro, recibió una transferencia de 460 euros en una cuenta bancaria de la que era titular, remitida desde la cuenta del hermano del perjudicado, quien la realizó creyendo que compraba un teléfono móvil que nunca recibió, procediendo la acusada inmediatamente después a transferir el dinero recibido a un tercero, ratificándose su condena ya que, a pesar de tener evidentes sospechas de la ilicitud de la acción, decidió, pese a ello, ejecutarla, de lo que se desprende una indiferencia ante la conciencia de la concurrencia de elementos del tipo penal que impiden sostener un error o ignorancia relevantes para excluir el dolo y subsumirlo en el de su modalidad eventual, conclusión que se considera basada en prueba suficiente, válidamente obtenida y practicada, derivándose de indicios cuya valoración no cabe ser considerada como ilógica, irracional o arbitraria y aún incluso sosteniendo la insuficiencia de elementos fácticos que sustentasen que la apelante tuviese conocimiento de que su acción se enmarcaba en una maquinación fraudulenta, integraría un delito de blanqueo de capitales por imprudencia del artículo 301.1 y 3 del CP, dada la omisión grave de deberes elementales de diligencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: MARIA DEL ROCIO MONTES ROSADO
  • Nº Recurso: 116/2024
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Señala la sentencia que si la prueba practicada en la instancia ha respetado los principios de constitucionalidad y legalidad ordinaria y su interpretación no llega a conclusiones notoriamente ilógicas o incongruentes, por contrarias a las evidencias de su resultado, el Tribunal de Apelación no debe alterar las apreciaciones llevadas a cabo por el Juzgador a quo en la valoración de la misma, sin que, en el caso, se aprecie error alguno en la valoración de la prueba realizada en el juicio celebrado en la instancia, ni que ésta incurra en falta de lógica o sea irracional o arbitraria ya que la diligencia de recepción y visionado de imágenes captadas por las cámaras del establecimiento donde tuvo lugar la sustracción de diversos objetos, que fueron recogidas por un agente de la Policía Nacional, se observa, como se señala en la sentencia recurrida, como los acusados comienzan a guardarse productos entre la ropa que cogen del interior de la tienda y a prepararlos para salir del establecimiento sin ser vistos por los empleados sin pasar por caja, debiendo entenderse tal expresión, visto el desarrollo del juicio, que equivale a sin pagar, sin que, por tanto, se refiera al espacio físico que traspasaron los acusados con los objetos sustraídos, por lo que se ratifica la condena de los recurrentes por la comisión del hurto leve enjuiciado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MANUEL BRUÑEN BARBERA
  • Nº Recurso: 1732/2024
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la condena del conductor de un vehículo que condujo a velocidad excesiva, de forma zigzagueante, con bruscas incorporaciones a distintas vías y con invasión del sentido contrario de circulación, obligando a otros conductores a frenar bruscamente para no colisionar con el vehículo conducido por el recurrente. Con estos antecedentes, la sentencia considera que se dan los elementos constitutivos del delito de conducción temeraria. En concreto, la conducción de un ciclomotor o vehículo de motor con temeridad manifiesta y que tal acción suponga un concreto peligro para la vida o integridad de los otros usuarios de la vía, que el tipo penal exige.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO JOSE FERNANDEZ SOTO
  • Nº Recurso: 1092/2024
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia constata, una vez revisada la videograbación del juicio celebrado, la existencia de prueba de cargo bastante de la comisión del delito de hurto enjuiciado y de la autoría de los acusados en el mismo, en razón a la declaración testifical del tío del perjudicado, quien presenció cómo en una zona de paso estrecha, los dos acusados se aproximaron mucho al perjudicado, que empujaba la silla de ruedas de su abuelo para, a continuación, darse la vuelta y marcharse, apercibiéndose de la sustracción de su teléfono móvil y al volver a la zona y utilizando la aplicación de localización del teléfono, encontraron a los dos acusados en una calle, siguiéndoles hasta una Estación de Metro tras llamar la atención de los vigilantes de seguridad, pudieron retener a los acusados. En razón a que los autores gozaron, aunque de forma fugaz, de la disponibilidad del bien sustraído. desde que se alejaron del perjudicado hasta que fueron de nuevo localizados por éste y su acompañante, el delito se consumó, no siendo de aplicación por ello el art. 16 del CP que se interesa en el recurso. Se menciona en la sentencia que el juzgador no solo dirigió el juicio sino que realizó interrogatorios completos de acusado y testigos, antes de dar la palabra a las partes para intervenir en el interrogatorio, tratándose de una praxis contradictoria con el papel que reserva la LECr a quien preside un juicio penal, citando al efecto jurisprudencia del TS y del TC sobre la imparcialidad del juzgador.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA CUADRADO GALACHE
  • Nº Recurso: 1208/2024
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el recurso deducido contra la sentencia dictada en la instancia, en la que se condena al apelante por la comisión de un delito continuado de estafa, se sostiene que el acusado desconocía que los efectos entregados en un establecimiento de compraventa de oro, no eran de dicho metal, y se fundamenta en la declaración del mismo y en la manifestación de un agente de la policía nacional, que afirmó en el plenario que muchas personas se enteran de que las joyas no son de oro cuando van a empeñarlas o venderlas. La Sala rechaza tales argumentos considerando que, en el caso enjuiciado, no ofrece dudas que el acusado utilizó el ardid de hacer creer al empleado del establecimiento comercial que los objetos que empeñaba eran joyas de oro, a sabiendas de que no era así, en la confianza de que las pruebas a las que se sometían estos efectos no eran lo suficientemente precisas y completas para detectar que únicamente tenían un baño de oro para aparentar que este era el material del que estaban formadas en su totalidad, siendo la actuación conjunta del acusado la que permite inferir de forma lógica que los empeños de las joyas encubrían un engaño sobre la composición de las mismas, lo que abarca el dolo criminal necesario para la apreciación final del delito de estafa, al estar en presencia de un engaño antecedente, causante y bastante, que se infiere racionalmente de las circunstancias concurrentes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: JAVIER GARCIA ENCINAR
  • Nº Recurso: 51/2024
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En relación con la valoración de la prueba debe reconocerse, por regla general, singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el Juez en cuya presencia se practicaron, pues es este Juzgador quien goza de la privilegiada y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de la prueba y de valorar correctamente su resultado, apreciando personal y directamente la expresión, comportamiento, rectificaciones, dudas, vacilaciones, seguridad, coherencia, y en definitiva, todo lo que afecta al modo en que narran los hechos sobre los que son interrogados quienes deponen en su presencia, haciendo posible a la vista del resultado objetivo de los distintos medios de prueba, formar en conciencia su convicción sobre la verdad de lo ocurrido.

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